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lunes, 22 de agosto de 2011

Publicar un blog en forma libre y responsable” Edgardo G. Cejas

Hola docentes y compañeros
Si bien todo el material relacionado con la web 2.0  es sumamente útil e interesante,  me ha interesado muy especialmente,   el análisis del texto “Publicar un blog en forma libre y responsable” al cual quiero referirme, con la sola intención de sumar.
El punto es el derecho de autor. En nuestro país, este derecho está protegido por la Ley 11.723  de Propiedad Intelectual.
Aclaro que esto es solo una participación en un blog, y no una clase de derecho informático, y mucho menos un artículo científico. Solamente tiene el mérito de  “una participación de un alumno en un “curso de expertos en herramientas informáticas” que ha intentado sumarle algo a sus compañeros.  
Entiendo que todos quienes estamos aquí, tarde o temprano, seremos autores de nuestro propio material, y nuestras ideas serán incluidas en la red para su publicidad,  consumo y beneficio propio o de nuestra institución.-
En el punto 1.2 titulado “Contenido Ajeno” el autor describe el problema, y nos cuenta algo sobre cómo han superado el problema “del derecho de autor”.-
Lo que quiero poner en conocimiento, es lo siguiente: las actividades que se desarrollan entre países o entre personas de distintos países no tienen  un espacio físico o territorio, por lo cual no están reguladas  por las normas o leyes de un país en particular, sino que es regulado por normas del derecho internacional. En este ámbito, los países que deben superar conflictos surgidos en actividades internacionales, como la aviación,  la navegación, comercio entre países, cuidado del medio ambiente, etc,  y entre los cuales podría incluirse la actividad realizada en internet,  redactan y desarrollan, a través de sus técnicos, acuerdos a los cuales después cada país se adhiere (o no) a cumplir y respetar, y que por ende, toman carácter internacional.-    
En este sentido,  es muy importante saber cuál es la situación de Argentina, frente al uso de estas licencias Creative Commons  (que pretende  ser un parangón del copyright) para que, llegado el momento, no resultamos lastimados o perjudicados por una omisión nuestra o la mala intención de alguien.-
Creo que el tema merece atención.
Como última sugerencia, el artículo suministra una dirección que explica muy bien algo de lo aquí planteado:   http://cyber.law.harvard.edu/blogs/gems/ion/secreativo.swf  
Espero que les sirva.
Saludos
Edgardo Guillermo Cejas

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